Síntesis
del marco legal (PDF)
La Ley
13/1982 , de 7 de abril, de integración
social de los minusválidos (L.I.S.M.I), regula la obligación
a la que están sujetas las empresas que empleen
a un número de 50 o más trabajadores de reservar
el 2% de la plantilla para trabajadores discapacitados.
De manera excepcional y mediante
el cumplimiento de alguna de las Medidas Alternativas establecidas
en el Real Decreto 364/2005
podrán quedar exentas de dicha obligación.
Las causas de excepcionalidad
serán:
··· que exista imposibilidad de contratar
certificada por las Oficinas de Empleo.
··· que existan dificultades acreditadas
en la empresa de carácter productivo, organizativo,
técnico o económico para incorporar trabajadores
discapacitados.
Si
se cumple algunos de estos requisitos el Servicio Canario
de Empleo extenderá un Certificado de Excepcionalidad
y la empresa deberá acogerse a cualquiera de las siguientes
Medidas Alternativas:
1. Realizar un contrato
civil o mercantil , con un Centro Especial de Empleo,
o con un trabajador autónomo discapacitado, para:
- El suministro de materias primas, maquinaria,
bienes de equipos, etc., para el normal desarrollo de la
empresa.
- La prestación de servicios ajenos
a la actividad de la empresa.
2. Constitución de un enclave laboral ,
previa suscripción del correspondiente contrato con un
centro especial de empleo.
3.
Realización de donaciones y de acciones de patrocinio
, para Fundaciones, Asociaciones de Utilidad Pública
para el desarrollo de actividades de inserción laboral
y de creación de empleo de personas con discapacidad.
El Real
Decreto 364/2005 establece, en su artículo
3, la obligación de solicitar con carácter
previo la medida alternativa que se vaya a realizar.
Asimismo, las empresas, deberán presentar a la finalización
del contrato suscrito, las facturas que se hayan abonado con
cargo a dicho contrato mercantil o civil.
En su Disposición
adicional primera establece los criterios de cuantificación
de la obligación de reserva. El período de cálculo
se remitirá a los 12 meses correspondientes al ejercicio
de la declaración. Los trabajadores vinculados por contratos
de duración determinada superior a un año computarán
como fijos de plantilla, mientras que los contratados hasta
un año serán considerados como un trabajador más
por cada 200 días trabajados, contabilizándose
en este caso, los días efectivamente trabajados como
los de descanso semanal, los festivos y las vacaciones anuales.
Importes anuales de
las medidas alternativas
Como norma general, para los contratos mercantiles
o civiles y los enclaves laborales se establece para cada trabajador
en cuota de reserva y por año, un importe correspondiente
a 3 (tres) veces el IPREM.
| Medidas
alternativas |
2005
IPREM 6.577,20 € |
2006
IPREM 6.707,40 € |
2007
IPREM 6.988,80 € |
Contrato
civil o mercantil
Constitución de un enclave laboral |
19.731,60
€ |
20.122,20
€ |
20.966,40
€ |
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Realización de donaciones y de acciones de patrocinio |
9.865,80
€ |
10.061,10
€ |
10.483,20
€ |
Ventajas del cumplimiento
El cumplimiento de la obligación de reserva
o de la celebración de contratos de Medidas Alternativas
evitará el pago de multas y sanciones, permitirá
celebrar contratos con la Administración y habilitará
a la empresa a recibir subvenciones y conservar las ya concedidas.
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