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MARCO LEGAL

Síntesis del marco legal (PDF)

   La Ley 13/1982 , de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (L.I.S.M.I), regula la obligación a la que están sujetas las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores de reservar el 2% de la plantilla para trabajadores discapacitados.

De manera excepcional y mediante el cumplimiento de alguna de las Medidas Alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 podrán quedar exentas de dicha obligación.

Las causas de excepcionalidad serán:

··· que exista imposibilidad de contratar certificada por las Oficinas de Empleo.
··· que existan dificultades acreditadas en la empresa de carácter productivo, organizativo, técnico o económico para incorporar trabajadores discapacitados.

Si se cumple algunos de estos requisitos el Servicio Canario de Empleo extenderá un Certificado de Excepcionalidad y la empresa deberá acogerse a cualquiera de las siguientes Medidas Alternativas:

   1.  Realizar un contrato civil o mercantil , con un Centro Especial de Empleo, o con un trabajador autónomo discapacitado, para:

  •   El suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipos, etc., para el normal desarrollo de la empresa.
  •   La prestación de servicios ajenos a la actividad de la empresa.

   2.  Constitución de un enclave laboral , previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.

   3.  Realización de donaciones y de acciones de patrocinio , para Fundaciones, Asociaciones de Utilidad Pública para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

   El Real Decreto 364/2005 establece, en su artículo 3, la obligación de solicitar con carácter previo la medida alternativa que se vaya a realizar. Asimismo, las empresas, deberán presentar a la finalización del contrato suscrito, las facturas que se hayan abonado con cargo a dicho contrato mercantil o civil.

   En su Disposición adicional primera establece los criterios de cuantificación de la obligación de reserva. El período de cálculo se remitirá a los 12 meses correspondientes al ejercicio de la declaración. Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año computarán como fijos de plantilla, mientras que los contratados hasta un año serán considerados como un trabajador más por cada 200 días trabajados, contabilizándose en este caso, los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los festivos y las vacaciones anuales.

   Importes anuales de las medidas alternativas
Como norma general, para los contratos mercantiles o civiles y los enclaves laborales se establece para cada trabajador en cuota de reserva y por año, un importe correspondiente a 3 (tres) veces el IPREM.

Medidas alternativas
2005
IPREM 6.577,20 €
2006
IPREM 6.707,40 €
2007
IPREM 6.988,80 €
Contrato civil o mercantil
Constitución de un enclave laboral
19.731,60 €
20.122,20 €
20.966,40 €
Realización de donaciones y de acciones de patrocinio
9.865,80 €
10.061,10 €
10.483,20 €

   Ventajas del cumplimiento
El cumplimiento de la obligación de reserva o de la celebración de contratos de Medidas Alternativas evitará el pago de multas y sanciones, permitirá celebrar contratos con la Administración y habilitará a la empresa a recibir subvenciones y conservar las ya concedidas.